En primer lugar, recordemos qué es la escrituración

«es el acto formal que establece la compra y venta de la propiedad donde la operación queda efectuada».
¡Ahora sí!


El título de la propiedad original inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Boleto de compra-venta, en caso de haberse firmado.

Fotocopias de DNI y la constancia de CUIL/CUIT del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.

La sentencia de divorcio en caso de corresponder.

Las boletas de los impuestos, tasas y gravámenes.

Informe de inhibición: expone la situación actual del vendedor -si está inhibido o no para vender-.

Informe de dominio: proporciona la titularidad del inmueble y demuestra si posee algún tipo de gravamen (corrobora si tiene hipotecas, embargos, si el inmueble está afectado al bien de familia, si levantó la inhibición o solo fue para el efecto de la escritura).

Certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI): permite quedar exento del ITI; este retiene el 1,5 % sobre el precio de venta para aquellos inmuebles que fueron adquiridos antes del 1 de enero del 2018 y que no están destinados a casa-habitación.

El Impuesto a las Ganancias: establece que se debe tributar una cuota proporcional del 15% de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble (no se grava sobre la propiedad que se utiliza para vivienda).

El Impuesto de Sellos.

El COTI (Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles): debe ser obtenido por el propietario mediante la página web de AFIP previo a la escrituración, siempre que el valor del inmueble sea superior a $1.500.000.